Estatuto

CAPITULO I.- CONSTITUCIÓN.-

Artículo lº.- (Denominación y Domicilio) El CLUB SEMINARIO (antes Club Seminario Universitario) es la asociación civil sin fines de lucro creada con fecha dos de marzo de 1997, y con sede en el departamento de Montevideo, cuya personería le fuera otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de agosto de 1997, que se regirá por los siguientes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables.-

Artículo 2º.- (Objeto Social) Esta institución tendrá los siguientes fines: A) Propender al desarrollo de las actividades sociales, culturales y deportivas de sus socios. B) Fomentar el desarrollo de la Educación Física de sus socios dentro de los medios de acción propios de su naturaleza institucional. C) Propender y fomentar el desarrollo del deporte competitivo y recreativo, participando en campeonatos y competencias organizados por la Liga Universitaria de Deportes u otras Asociaciones o Federaciones deportivas nacionales o internacionales. D) Posibilitar y facilitar la enseñanza y la práctica del deporte en todas sus formas y por todos los medios a su alcance. E) Promover el desarrollo cultural de sus asociados a través de la promoción y organización de conferencias, cursos, actividades, eventos y espectáculos culturales y educativos con la finalidad de mantener el vínculo entre los ex-alumnos del Colegio Seminario y el desarrollo de los principios y valores ignacianos que identifican la formación jesuita. F) Facilitar y posibilitar la integración de los socios y sus familias mediante la organización y realización de actividades sociales.

Para el cumplimiento de los fines propuestos la institución podrá celebrar convenios con otras asociaciones civiles, con organismos del Estado y demás instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.-

CAPITULO II.- PATRIMONIO SOCIAL.-

Artículo 3º.- El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.-

CAPITULO III.-ASOCIADOS.-

Artículo 4º.- (Clase de Socios). Los socios podrán ser fundadores, activos, honorarios o suscriptores. a) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución, los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto y los que soliciten su incorporación al Club dentro de los noventa días corridos contados a partir del día de hoy. b) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. c) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General. d) Serán socios suscriptores los menores de 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aun las condiciones indicadas en el inciso «b» de este artículo.-

Artículo 5º.- (Ingreso de Asociados).- Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.-

Artículo 6º.- (Condiciones de los Asociados).- Para ser admitido como socio se requiere aceptar los cometidos y fines de la institución.-

Artículo 7º.- (Derecho de los Asociados).- Los derechos de los asociados serán los siguientes: lº) De los socios Fundadores y Activos: a) Ser electores y elegibles; b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Articulo 11, inciso 3º); d) Utilizar los diversos servicios sociales; e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto. 2º) De los socios Honorarios y Suscriptores: a) Participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) Utilizar los diversos servicios sociales; c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución. 3º) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de sus competencias dicten la Comisión directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.-

Artículo 8º.- (Deberes de los Asociados).- Son obligaciones de los asociados: a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.-

Artículo 9º,- (Sanciones a los Asociados).- Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante ‘telegrama colacionado o por otros medios fehacientes y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tales efectos deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efectos suspensivos. b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la intuición, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso «a» del artículo 3º de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta los sesenta días. d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.-

CAPITULO IV.- AUTORIDADES.-

1º) Asamblea General.-

Artículo 10º.- (Competencia) La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituido por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las nomas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.-

Artículo 11º.- (Carácter).- La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta Días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto, que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.-

Articulo 12º.- (Convocatoria).- Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.-

Articulo 13º.- (Instalación y Quórum).- La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentren presentes a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria con la presencia de los que hayan concurrido una hora más tarde de la primera. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo lo establecido en el artículo 14º. Para participar, en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado «c» del artículo 9º. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea la que también designará Secretario ad-hoc.-

Artículo 14º.- (Mayorías Especiales).- Para la destitución de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla, y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.-

2º) Comisión Directiva.-

Artículo 15º.- (Integración).- La dirección y administración de la asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por nueve miembros mayores de edad, quienes durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22º, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.-

Articulo 16º.- En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por esta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.-

Artículo 17º.- (Competencia y Obligaciones) La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de 100 U.R. (cien unidades reajustables), o a tres veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.-

Artículo 18º.- La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimos de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate con las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.-

3º) Comisión Fiscal.-

Articulo 19º.- (Integración y Mandato) – La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.-

Artículo 20º.- (Atribuciones).- Son facultades de la Comisión Fiscal: a) Solicitar a la comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11º) o convocatoria directa en caso de que aquella no lo hiciera o no pudiera hacerlo; b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo; c) Inspeccionar en cualquier momento los registro contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución; d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General; e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera; f) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.-

4º) Comisión Electoral.-

Artículo 21°.- (Designación y Atribuciones) – La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.-

CAPITULO V – ELECCIONES –

Artículo 22º.- (Oportunidad y Requisitos) El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación máxima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a Presidente de cada una de ellas. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión General la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.-

CAPITULO VI,- DISPOSICIONES GENERALES.-

Artículo 23º.- (Cargos honorarios).-Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.-

Artículo 24º.- (Disolución).- En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados a “La Educadora Uruguaya” con domicilio en Soriano 1472, Montevideo.-

Artículo 25.- (Ejercicio Económico).- El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de diciembre de cada año.-

Artículo 26.- (Limitaciones Especiales).- Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de los servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.-

Artículo 27.- Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la institución, con la de dependiente o empleado de la entidad.-

CAPITULO VII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-

Artículo 28º.- (Gestores de la Personería Jurídica).- Los Dres. Delia ROSALES con C.I. No 4.001.618-4 y Daniel BLANCO con C.I. No 1.786.839-6, quedan facultados, actuando conjunta, separada o indistintamente, para gestionar ante el Poder ejecutivo la aprobación de la reforma de los estatutos oportunamente aprobados, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.-