CAPITULO I.- DEFINICIONES.-
Artículo lº.- (Denominación y Domicilio).- El CLUB SEMINARIO es la asociación civil sin fines de lucro creada con fecha dos de marzo de 1997, antes denominada CLUB SEMINARIO UNIVERSITARIO y con sede en el departamento de Montevideo, cuya personería le fuera otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 26 de agosto de 1997 (en adelante, el Club), que se regirá por los estatutos aprobados debidamente y sus modificaciones (en adelante, los Estatutos), por el presente Reglamento General (en adelante, el Reglamento) y por las leyes y decretos aplicables.-
Artículo 2º.- (Objeto Social).- El objeto social del Club es el que se encuentra recogido en los Estatutos (Artículo 2º). Se destaca la importancia del deporte como complemento de la persona y la vinculación necesaria del Club a la identidad católica con impronta ignaciana base de la educación del Colegio Seminario (en adelante, el Colegio).-
Artículo 3º.- (Clase de Socios).- Se considera socio del Club (Artículo 4º de los Estatutos) a aquel individuo que ha superado el proceso de admisión correspondiente (Artículos 5 y 6 de este Reglamento).
Los socios podrán ser:
Artículo 4º.- (Otras definiciones).- Los términos utilizados en este Reglamento se entienden en la forma que se define a continuación:
CAPITULO II.- DE LOS SOCIOS.-
Artículo 5º.- (Ingreso de Asociados).- Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores (literales a y c del artículo 3º), para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita, aceptando los cometidos y fines del Club, presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma. (Artículos 5º y 6º de los Estatutos).-
Artículo 6º.- (Proceso de admisión).- Facúltese a la Comisión Directiva a reglamentar el proceso de admisión, sobre las siguientes bases:
Artículo 7º.- (Límites).- Facúltese a la Comisión Directiva a fijar límites para los ingresos al Club de personas que no pertenezcan a las categorías definidas en los literales c), d), e) y f) del artículo anterior y por planteles, sobre la base de que se procurará mantener una preeminencia de miembros vinculados al colegio.-
Artículo 8º.- (Recurso).- Las resoluciones que rechacen una solicitud de ingreso deberán ser fundadas y podrán ser recurridas por el interesado ante la Asamblea General del Club, que la deberá considerar en la próxima reunión que se fije.-
Artículo 9º.- (Derecho y deberes de los Asociados).- Los derechos y deberes de los asociados son los contenidos en los Estatutos (Artículos 8 y 9).-
Artículo 10º.- (Sanciones a los Asociados).- Facúltese a la Comisión Directiva a establecer un Reglamento Disciplinario a los efectos de sancionar a los socios que se aparten de las normas contenidas en los Estatutos o que vulneren el espíritu del Club, pudiendo llegar a la expulsión. En dicho Reglamento se deberán contemplar los principios del debido proceso, graduación de las penas y el derecho de defensa (Artículo 9º de los Estatutos) sobre las siguientes bases:
Artículo 11º.- (Convenios).- Facúltese a la Comisión Directiva, con las más amplias facultades, a celebrar convenios con grupos, asociaciones o instituciones de ex alumnos, alumnos, padres, etc. del Colegio Seminario o colegios jesuitas en general (Artículo 2, párrafo final de los Estatutos), sobre las siguientes bases:
CAPITULO III.- AUTORIDADES.-
Artículo 12º.- (Órganos).- Los órganos del Club son la Asamblea General, la Comisión Directiva, la Comisión Fiscal, la Comisión Electoral y las Comisiones que se crean en los siguientes artículos que serán las encargadas de la elaboración de los programas de cada disciplina.-
Artículo 13º.- (Asamblea General).- Es el órgano soberano del Club y para su composición y forma de funcionamiento se rige por las normas contenidas en los Estatutos (Artículos 10 a 14), pudiéndose reunir en régimen ordinario o extraordinario en la forma allí preceptuado.-
Artículo 14º.- (Comisión Directiva).- La dirección y administración del Club estará a cargo de la Comisión Directiva, con la composición y atribuciones contenidas en los Estatutos (Artículos 15 a 18).-
Articulo 15º.- (Comisión Fiscal).- Su composición y facultades están determinadas por las normas contenidas en los Estatutos (Artículos 19 y 20).-
Artículo 16°.- (Comisión Electoral).- Su composición, facultades y oportunidad de actuación son las establecidas en los Estatutos (Artículo 21).-
CAPITULO IV.- COMISIONES.-
Artículo 17º.- (Comisiones especiales).- Facúltese a la Comisión Directiva a crear las comisiones y subcomisiones especiales que estime conveniente a los efectos del cumplimiento de sus fines, debiendo, en la resolución respectiva, aclarar sus cometidos, funciones, potestades, integración y todo otro elemento necesario para su normal funcionamiento. Deberá informar de lo actuado a la primera Asamblea General que se convoque.-
Artículo 18º.- (Comisiones por disciplinas).- Dentro de la facultades previstas en el artículo anterior, la Comisión Directiva podrá crear las comisiones especiales por disciplinas que estime necesario a efectos de agrupar dentro de ellas los diferentes deportes que serán fomentados por el Club, y a reglamentar su funcionamiento. A vía de ejemplo, podrá haber una Comisión de Futbol, de Handball, de Hockey, de Rugby, etc.-
Artículo 19º.- (Facultades).- Las comisiones que se creen en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior tendrán las más amplias facultades para decidir los temas que se planteen respecto de sus respectivas disciplinas y de sus planteles.-
Artículo 20º.- (Integración y funcionamiento).- Estas comisiones estarán integradas por 3 miembros como mínimo, y deberán adoptar sus decisiones por unanimidad.-
Artículo 21.- (Presupuestos).- Las Comisiones por disciplinas podrán proyectar su propio presupuesto de gastos e ingresos, a cuyos efectos se deberán tener en cuenta los aportes fijados de acuerdo a los artículos 23 y 24 de este Reglamento.-
Artículo 22.- (Homologación de sus decisiones).- La Comisión Directiva homologará las decisiones adoptadas por las Comisiones, pudiendo modificarlas. En caso de dudas acerca de su alcance o interpretación les podrá requerir las aclaraciones pertinentes.-
CAPITULO V.- APORTES.-
Artículo 23º.- (Aportes ordinarios).- Facúltase a la Comisión Directiva a fijar cuotas mensuales diferenciales de acuerdo a la categoría de socio que se trate, de la disciplina que se represente o el plantel que se integre. En aplicación de este artículo se deberá tener en cuenta la antigüedad en el Club, la cantidad de socios que comprende, la necesidad de fomentar dicha actividad y el presupuesto elaborado de acuerdo al artículo 21 de este Reglamento.-
Artículo 24º.- (Aportes extraordinarios).- Facúltase a la Comisión Directiva a fijar aportes extraordinarios hasta el equivalente de un 50% de la cuota mensual, debiendo dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.-
CAPITULO VI.- DISPOSICIONES FINALES.-
Artículo 25º.- (Autorización para el año 2010).- Autorízase a la Comisión Directiva, únicamente para el ejercicio 2010, a contraer obligaciones por sumas superiores al tope previsto en el artículo 17 del Estatuto. En caso de utilizarse esta facultad, se deberá comunicar a la primera Asamblea General que se convoque.-
Artículo 25º.- (Derogaciones).- Derógase todo reglamento anterior, y aquellas resoluciones que se opongan al presente Reglamento, incluyendo las emanadas de la Comisión Directiva.-
Montevideo, 13 de mayo de 2010.-